A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juan Guillermo Vanegas Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia C-367/14.
Teniendo en cuenta que la petición formulada en esta oportunidad no es un trámite que se encuentre previsto ni en la Constitución ni en la Ley, la Corte decide RECHAZARLA, en principio, por carecer de competencia para adelantarlo en tanto que se trata de un procedimiento previsto únicamente frente al incumplimiento de las órdenes que profiere el juez constitucional dentro de los límites propios de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de cumplimiento de la Sentencia C-364 de 2014, presentada por el ciudadano Juan Guillermo Vanegas López.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo copia auténtica de esta providencia y de la petición formulada por el ciudadano Juan Guillermo Vanegas López, para que adopten las medidas que les corresponda en el presente asunto, en el ámbito de las respectivas competencias.
- TERCERO. INFORMAR a los solicitantes esta decisión, por intermedio de la Secretaría General de esta corporación.
- CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.